Estimados socios/as de la SMVU:
Se encuentra vigente la Ley 18.331 (Protección de Datos Personales y Habeas Data) y su Decreto reglamentario 414/009.
Según la interpretación realizada por la agencia estatal encargada del registro de las bases de datos personales existentes en el país, los profesionales universitarios deben registrar las bases de datos que hayan creado, ya sea sobre sus clientes como sobre sus empleados, en caso de contar con dependientes (cabe aclarar que esa agencia es la AGESIC, Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento).
Ese registro debe hacerse vía Internet, completando unos formularios confeccionados a tales efectos.
En la página web de la AGESIC wwww.datospersonales.gub.uy podrán encontrar más información, los formularios e instrucciones para completarlos.
Adjuntamos repuestas publicadas en ese sitio web a las preguntas más frecuentes de los usuarios y que ilustran sobre qué se entiende por base de datos a los efectos de esta ley y qué debe registrar un profesional.
También es posible consultar telefónicamente en AGESIC (teléfono 901 29 29), donde deberían encontrar ayudar para completar el formulario.
El plazo originalmente establecido para el registro era el 14 de diciembre pasado, el cual pasó inadvertido para la inmensa mayoría de los obligados a registrarse, por lo cual la AGESIC continúa recepcionando incripciones, pues ya nos ha informado que ese plazo de hecho se ha prorrogado, aunque no se sabe hasta cuándo.
Por lo tanto, por precaución recomendamos a los colegas inscribirse antes de fin de año, pues de lo contrario se les podrían llegar a imponer gravosas multas, según prevé la ley.
Cordialmente,
Consejo Directivo SMVU
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